Cambio de uso de local a vivienda, pasos a seguir

Cambiar el uso de local comercial al uso de vivienda es una opción muy interesante (y cada vez más extendida) para locales comerciales en desuso o para locales poco adecuados para albergar una actividad comercial.

Entonces, los pasos a seguir para hacer un cambio de uso de local a vivienda son los siguientes:

1. Consultar los estatutos de la comunidad de los propietarios. Antes de empezar con los trámites de cambio de uso de local a vivienda es conveniente acudir al Registro de la Propiedad para consultar los estatutos de la Comunidad de Propietarios. Si en los estatutos no hay nada al respecto, el propietario tiene la libertad para cambiar el uso del local a vivienda.

2. Verificar si el local cumple con las condiciones técnicas necesarias para el cambio de uso a vivienda. Para ver si el local reúne las condiciones necesarias desde el punto de vista técnico para el cambio de uso a vivienda, es conveniente que el arquitecto realice una visita previa al local en cuestión.

3. Realizar una consulta al Ayuntamiento. Se aconseja solicitar una cita con el “informador urbanístico” del distrito donde se sitúa el local para consultar si es posible el cambio de uso de local a vivienda desde el punto de vista urbanístico.

4. Para poder pedir la licencia de cambio de uso es necesario presentar un “proyecto técnico” que en la Comunidad de Madrid debe ser un “proyecto de ejecución” de cambio de uso de local a vivienda visado en el correspondiente Colegio Profesional.

5. El “proyecto técnico”, junto con otra documentación y las tasas correspondientes, se presenta en el Registro del Ayuntamiento para su revisión.

6. Durante la revisión, los técnicos municipales, pueden requerir realizar cambios o modificaciones en el proyecto o pueden solicitar alguna documentación complementaria. Una vez subsanados los posibles requerimientos del Ayuntamiento, se concede la licencia de cambio de uso con su correspondiente licencia para la reforma del local.

7. Una vez ejecutadas las obras de reforma (siempre bajo el control de la Dirección Facultativa, es decir, bajo la supervisión del arquitecto) y certificada la finalización de las mismas en el Ayuntamiento, se solicita la visita de la “inspección” municipal.

8. Realizada la “inspección” y obtenido el visto bueno, el Ayuntamiento concede la Licencia de Primera Ocupación.

9. Obtenida la Licencia de Primera Ocupación, el siguiente paso es escriturar ante notario el local como vivienda.

10. El último paso es depositar la escritura en el Registro de la Propiedad. Así la vivienda queda registrada y aparecerá en el Catastro como vivienda y no como local.